Ley de etiquetado: avances y desafíos para una implementación efectiva
Por Leila Guarnieri, nutricionista e investigadora del área de políticas de alimentación saludable de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina).
Comienza a regir la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de Etiquetado Frontal, que obliga a la industria alimenticia a poner en sus envases y paquetes la información sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. Al respecto opinó para Télam Leila Guarnieri, nutricionista e investigadora del área de políticas de alimentación saludable de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina).
A partir del 20 de agosto, según lo establece la reglamentación de la ley de Promoción de la Alimentación Saludable (más conocida como «Ley de etiquetado»), los alimentos y bebidas deberán llevar una etiqueta informativa para advertir a consumidores/as sobre la presencia excesiva en los productos de algún nutriente crítico como sodio, azúcares, grasas, entre otros. Este plazo rige para las grandes empresas, mientras que las PYMES tienen una fecha de cumplimiento posterior, febrero de 2023.
La norma alcanza a los productos procesados y ultraprocesados, por lo tanto, el arroz, los fideos secos, las legumbres secas, al igual que las frutas y verduras frescas y la leche, entre otros alimentos sin procesar o mínimamente procesados, y aquellos que se exceptuan explícitamente en la ley, como azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común, quedan exentos de las etiquetas.
Esta ley constituye un gran paso para garantizar tanto el derecho a la alimentación saludable de la población como el derecho a la información. Desde la sociedad civil celebramos que Argentina cuente con una ley modelo que se ha reglamentado en tiempo y forma.
Además de las etiquetas la ley contempla regulaciones sobre otros componentes como los entornos escolares y la publicidad de los productos alimenticios, lo que la convierte en una política integral. En lo que refiere a entornos escolares, se promueve la inclusión de actividades didácticas y políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria en establecimientos de nivel inicial, primario y secundario; y, por otro lado, se establece que aquellos productos que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser ofrecidos, comercializados ni publicitados en las escuelas.
En relación al eje de publicidad, la ley prohíbe las acciones publicitarias que estén dirigidas a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos. Además, éstos productos que contengan alguna advertencia, no podrán incorporar en sus envases personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, juegos, etc; así como tampoco podrán contener información nutricional complementaria («rico en fibras», «0% grasas trans», etc) ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas.
Desde la sociedad civil participamos activamente en el proceso de diseño y aprobación de la ley, así como también estamos monitoreando su implementación y fiscalización. En ese sentido, vemos con preocupación algunos aspectos de la implementación que podrían atentar contra una adecuada y efectiva aplicación de la misma. Por ejemplo, a partir de información oficial recientemente se conoció que se presentaron 2.658 solicitudes de prórrogas para la implementación de los sellos y que de esa cifra fueron aprobadas alrededor del 35%. Sin embargo, desde la sociedad civil no conocemos los motivos por los cuales se aprobaron ni de qué productos se tratan. Si bien las prórrogas se encuentran dentro del marco previsto por la norma, consideramos importante que los fundamentos del otorgamiento sean de acceso público para garantizar la transparencia en el proceso de implementación de la ley.
De esta manera, en esta fecha tan importante donde se espera que comencemos a ver las etiquetas, es importante que desde el Estado se garantice que las mismas se implementen de forma correcta y según lo establecido en la ley y su reglamentación, considerando además que la aplicación de los sellos de advertencias es el paso necesario y fundamental para aplicar el resto de los componentes de la norma. Desde la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina) continuaremos trabajando en esta política, monitoreando cómo se lleva adelante este proceso clave para garantizar la efectividad de la medida.